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El Tribunal Constitucional declara nula la Ley que permite a los partidos recopilar opiniones políticas en internet

La reforma de la LOPD generó una fuerte controversia ya que permitía a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas expresadas en internet. Esto llevó a que el Defensor de Pueblo interpusiera un recursos de inconstitucionalidad contra la LOPD por recolectar información ideológica a principios de marzo.

Ahora el recurso ha sido aceptado por el Tribunal Constitucional y en un comunicado el organismo judicial ha declarado nulo por unanimidad el artículo 58 bis. 1 de la ley electoral que permitía recabar esta información.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”

En desarrollo…

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