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Un juzgado español avala que los padres revisen el WhatsApp de sus hijos

La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación de una mujer que había denunciado al padre de sus hijos, ambos menores de edad, por leer sus conversaciones de WhatsApp aludiendo a la necesidad de que los progenitores vigilen los dispositivos usados por sus vástagos conforme al artículo 154 del Código Civil.

Según la denunciante, el padre de los menores se reunió con ellos en una habitación para repasar juntos las conversaciones de sus respectivos móviles. Revisó los chats de la hija, de 9 años, pero no pudo hacer lo propio con los de su hijo, también menor, porque el teléfono estaba protegido con contraseña y el niño se negó a proporcionársela. Tras esto, según los hechos descritos por la madre de acuerdo al relato de sus hijos, el progenitor lo amenazó con llevarlo ante la policía.

Entendiendo estos hechos como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, la mujer presentó una denuncia, pero el juez de primera instancia que revisó la causa decidió su sobreseimiento provisional. La denunciante recurrió la decisión en segunda estancia, circunstancia que ha llevado al pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

«Obligación […] de velar por ellos»

En un auto de dos páginas, la magistrada María del Rosario Cimadevila Cea de la Sección Segunda de la audiencia pontevedresa sostiene que no se puede hablar de un hecho delictivo en la conducta del padre ya que, según el artículo 154 del Código Civil, tiene «la obligación […] de velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral». Además, se remarca, la revisión tuvo lugar en presencia de la menor.

Igualmente, la Fiscalía de Pontevedra destaca que «el desarrollo de las redes sociales, como también lo es el WhatsApp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores».