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El 155, que el Gobierno ni nombra, no es el botón nuclear sino un mecanismo de autodefensa

LA estigmatización del Artículo 155 de la Constitución Española es el penúltimo gran triunfo de la propaganda soberanista, que ha conseguido bloquearlo en la práctica como un tabú político mediante la extensión de una interpretación tan ficticia como casi todas las supercherías del nacionalismo.

Porque la idea de que se trata de una fórmula para suspender la autonomía es, sencillamente, una mentira. Una posverdad más, una trola que se ha abierto paso a base de repetición continua.

Y que ha logrado crear un auténtico veto, tan potente que atenaza al propio Gobierno. Rajoy y sus ministros recurren a expresiones perifrásticas para sugerir que es una hipótesis que contemplan, pero sin atreverse a verbalizarla siquiera.

Como si fuese una especie de botón nuclear capaz de desencadenar el apocalipsis en vez de un simple mecanismo constitucional de autodefensa.

Redactado con cierta ambigüedad y pendiente de un desarrollo normativo que nunca tuvo lugar por pudor político, el 155 está pensado -y copiado casi literalmente del principio de ejecución federal previsto en la Ley Fundamental de Bonn- para situaciones como la que las instituciones de Cataluña han planteado: un autogobierno que se desamarra del marco constitucional en una desobediencia explícita al Estado.

Literalmente previene la posibilidad de que «una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuar de forma que atente gravemente al interés general de España».

Es decir, la descripción precisa y nítida del supuesto sobrevenido. ¿O alguien puede dudar de que el proyecto de secesión en rebeldía ha convertido el eventual futuro de subjuntivo en preciso y flagrante presente de indicativo?

Esto no lo pueden cuestionar ni los propios independentistas; por eso han centrado su embuste en la presunta suspensión de la autonomía, que no aparece por ningún lado de la formulación escrita.

Ni de forma indeterminada ni sobrentendida. Lo que el artículo de marras autoriza es que el Gobierno -previa advertencia expresa y con la ratificación de la mayoría del Senado- pueda obligar a cumplir la ley, mediante «las medidas necesarias», a las autoridades díscolas.

En ningún sitio está dicho que el régimen autonómico sea derogado ni sus facultades suspendidas, cosa que por otra parte hizo la República, incluso con violencia, en uso de sus facultades legítimas.

Claro que sería preferible no invocar, o dilatar en lo posible, este excepcional dispositivo.

Pero siempre resultará mejor que acabar aplicando el estado de sitio -también constitucional: artículo 116- cuando el alboroto indepe trate de alzar la calle para provocar el choque físico.

Ante un escenario inédito, desconocido, imprevisto, el Estado democrático no puede renunciar a su poder coercitivo. Y si lo ha de ejercer más vale que lo haga a tiempo y con seguridad en sí mismo.