Inicio Opinión El derecho internacional no ampara la independencia de Cataluña

El derecho internacional no ampara la independencia de Cataluña

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados, entendiendo por tales aquellas organizaciones de tipo soberano y coercitivo con alcance social. Los acuerdos y tratados internacionales forman parte de esta rama del derecho.

En definitiva, ese derecho internacional público comprende todo un conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas. En nuestro ordenamiento jurídico, carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior, siendo la Constitución la Norma suprema por la que se regula la interrelación entre las diferentes normas. Así pues, la Constitución es más que un texto escrito. Abarca todo el sistema global de reglas y principios que rigen el ejercicio de la autoridad constitucional: la democracia, el constitucionalismo y el imperio de la ley. Esos principios deben fundamentar nuestra apreciación global de los derechos y obligaciones constitucionales que chocarían, quedarían vulnerados, en caso de que una parte de la población española votara sobre una cuestión a favor de la independencia.

Los Tratados internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales, en la jerarquía de normas, quedan por debajo de nuestra Carta Magna.

Ahora, en Cataluña, se pretende por su Gobierno autonómico celebrar un referéndum, aludiendo sus gobernantes a la legitimidad del mismo basada en el derecho internacional y poniendo como ejemplos los de Quebec, Escocia y otros.
En Quebec, La Corte determinó que la separación se debía producir de forma pactada con el Estado central y con un referéndum autorizado por el Parlamento federal.

En Escocia, el referéndum fue convocado a raíz de un acuerdo entre los gobiernos escocés y del Reino Unido y la decisión fue aprobada por el Parlamento británico que permitió a Londres ceder al Parlamento de Edimburgo la potestad para celebrar el mismo.
Obviamente, una cosa es llevar a cabo un referéndum con una base legal y otra muy distinta es plantear una secesión al modo y manera de una revolución política.

¿Tiene Cataluña derecho a la secesión unilateral?

Los políticos catalanes que apoyan la existencia de tal derecho se basan en el principio de la democracia. La democracia, sin embargo, significa más que el simple gobierno de la mayoría. Como se refleja en la jurisprudencia internacional constitucional, la democracia existe en el contexto más amplio de otros valores constitucionales (imperio de la ley, entre otros), pues no hay que olvidar que los pueblos de los territorios de España han creado centenariamente estrechos vínculos de interdependencia (económica, social, política y cultural) basados en valores compartidos que incluyen la democracia, el constitucionalismo y el imperio de la ley. Por tanto, una decisión democrática de los catalanes a favor de la independencia pondría en peligro esas relaciones. La Constitución garantiza el orden y la estabilidad y, en consecuencia, la separación de una comunidad autónoma en virtud de la Constitución no puede lograrse unilateralmente, es decir, sin una negociación de principios con todas las comunidades de España dentro del marco constitucional vigente.

La Constitución no es una camisa de fuerza. Nuestras instituciones democráticas pueden acomodar un proceso continuo de discusión y evolución, que se refleje incluso en el derecho constitucional de una comunidad autónoma de España para iniciar un cambio constitucional. Este derecho implica un deber recíproco para que las demás comunidades participen en discusiones para abordar cualquier iniciativa legítima para cambiar el orden constitucional. Es entonces cuando se conferiría legitimidad democrática a la iniciativa de independencia que todas las demás comunidades españolas tendrían que reconocer y aceptar.

Cataluña no puede, a pesar incluso de que hubiere un claro resultado de un referéndum ilegal, pretender invocar un derecho de autodeterminación para dictar los términos de una propuesta de independencia a las otras comunidades de España. El voto democrático, cualquiera que fuera su mayoría, no tendría ningún efecto jurídico por sí solo y no podría prescindir de los principios del constitucionalismo y del Estado de derecho, de los derechos de los individuos y de las minorías ni del funcionamiento de la democracia en las demás comunidades o en España como un todo.

Los derechos democráticos en virtud de la Constitución no pueden separarse de las obligaciones constitucionales.

Las decisiones políticas deben ser tomadas bajo la Constitución, no para usurpar las prerrogativas de las fuerzas políticas que operan dentro de ese marco. Las obligaciones que hemos identificado son obligaciones vinculantes bajo la Constitución de España. Corresponderá a los actores políticos determinar qué constituye una clara mayoría sobre una cuestión transparente y en qué circunstancias se podrá adoptar un futuro referéndum, puesto que la reconciliación de los diversos intereses constitucionales legítimos está necesariamente comprometida con el ámbito político y no judicial, precisamente porque esa reconciliación sólo puede lograrse mediante la concesión de negociaciones políticas y el acuerdo de todos. En la medida en que los temas abordados en el curso de la negociación son políticos, los tribunales, al apreciar su papel apropiado en el esquema constitucional, no tendrían ningún papel de supervisión.

Finalmente, ¿existe un derecho legal positivo a la independencia en virtud del derecho internacional?

La respuesta es negativa en el caso de Cataluña o de cualquier otra Comunidad de España.

El principio de autodeterminación de los pueblos en el derecho internacional no es aplicable en un Estado cuyo gobierno represente a todos los ciudadanos residentes en su territorio, en condiciones de igualdad y sin discriminación, y respete los principios de la libre determinación en sus arreglos internos. Tal Estado tiene derecho a mantener su integridad territorial en virtud del derecho internacional y para que esa integridad territorial sea reconocida por otros Estados.

Cataluña no alcanza ni por asomo el umbral de un pueblo colonial ni de un pueblo oprimido, ni se puede sugerir que a los catalanes se les haya negado el acceso significativo al gobierno para proseguir su desarrollo político, económico, cultural y social. En estas circunstancias, ni el Parlament ni el Gobierno de Cataluña gozan del derecho internacional para llevar a cabo la separación de España unilateralmente. De llevarse a cabo, Cataluña no tendría el reconocimiento por parte de la comunidad internacional, que consideraría la ilegalidad e ilegitimidad de la secesión.

Independientemente de que exista o no un posible delito por convocar y/o realizar un referéndum ilegal, sí están tipificados los delitos de sedición y rebelión, prevaricación y desobediencia como consecuencia de una actuación ilegal del calibre del que hablamos.
Antonio Sánchez-Cervera