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¿Qué dice el Convenio de Estambul sobre el consentimiento sexual y cómo afecta a la legislación española?

   El Código Penal anterior a la ley del sólo sí es sí diferenciaba entre abuso y agresión y tenía una definición más limitada del consentimiento

   MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) –

   La negociación que mantienen PSOE y Podemos para reformar la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, más conocida como Ley del ‘solo sí es sí’, se centra en la «discrepancia fuerte» que existe entre ambas formaciones sobre el consentimiento, según ha reconocido hace unos días la ministra de Igualdad, Irene Montero.

   Montero ha asegurado que su labor en este debate de reforma será defender que el consentimiento se mantenga «en el centro del Código Penal» como hace la Ley del ‘solo sí es sí’. Una norma que, según ha indicado, ha sido puesta como «ejemplo» por parte del Parlamento Europeo o la ONU en cuanto a protección de la mujer y en cumplimiento del Convenio de Estambul.

   Pero, ¿qué dice el Convenio de Estambul sobre este tema? Este documento del Consejo de Europa sobre violencia contra las mujeres, ratificado por España en 2009, habla de este concepto en su artículo 36, que trata de la violencia sexual.

   Este precepto obliga a las partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente: la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto; los demás actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona; el hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero.

   Además, explica que «el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes».

   Los delitos sexuales en el Código Penal se han reformado en difertentes ocaciones y hasta la ley del sólo sí es sí, era el artículo 181 el que regulaba estos actos cuando no había violencia o intimidación pero sí falta de consentimiento, considerándolo abuso. Sin embargo, la definición de esa falta de consentimeinto más limitada que la que recoge el Convenio de Estambul ya que lo limitaba a víctimas privadas de sentido, con trastornos mentales o la voluntad anulada por fármacos drogas o sustancias naturales o químicas.

   Mientras, el artículo 178, que regulaba la agresión sexual, entendía que esta se producía cuando se atenta contra la libertad sexual con violencia, pero también incluía los casos en los que esos ataques se producían mediante intimiación.

   Ahora, con la Ley del ‘solo sí es sí’, que unifica los tipos penales de abuso y agresión en uno solo, se recoge que «solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

PONER EN EL CENTRO EL CONSENTIMIENTO

   Además, Igualdad recalca que eliminar el delito de abuso para integrarlo en un único tipo penal de agresión «pone en el centro el consentimiento» porque implica que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

   Es por eso que la parte ‘morada’ del Gobierno rechaza la propuesta hecha por Justicia que, para evitar las rebajas de penas, quiere reconocer dos tipos de agresión sexual, con o sin violencia e intimidación. Para Igualdad, esto es «volver al modelo anterior», con la violencia en el centro y no el consentimiento.

   Sin embargo, el PSOE no ve que esta medida haga peligrar el consentimiento y han asegurado que el artículo que recoge la definición de este concepto no se va a tocar.

   La presidenta del Observatorio de Violecia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, también apunta en este sentido. A su juicio, «el consentimiento se puede mantener» como está recogido actualmente en la Ley del ‘solo sí es sí’ y, además, «cambiar la penalidad para que, por la técnica jurídica no se reduzcan las condenas».

   La jueza ha explicado que el espíritu de esta ley de poner el consentimiento en el centro ya se estaba recogiendo en la jurisdicción en el Tribunal Supremo. Este organismo, según ha explicado Carmona, «ya decía antes de la ley que no había que exigir un acto heroico a la mujer o que hubiera una lesión física para poder acreditar un delito contra la libertad sexual».