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Cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres

Aunque el Presidente Encargado de la República y Presidente de la Asamblea Nacional, ha sido bastante enfático y reiterativo sobre la ruta para retomar la senda democrática, es decir el cese de la usurpación, el gobierno de transición y las elecciones libres; hemos notado que todavía existen algunos grupos de personas que no están claros sobre el momento de la convocatoria a unas nuevas y verdaderas elecciones.

Ello así, hemos escuchado como algún grupo de personas, dentro de los cuales encontramos incluso políticos de acumulada trayectoria, señalan que una vez juramentado el Presidente Encargado de la República, se debió proceder a una convocatoria de elecciones presidenciales dentro de los 30 días consecutivos siguientes, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que dicha juramentación se realizó el día 23 de enero de 2019, dicho plazo vencería el 23 de febrero de 2019.

Sin embargo, dicho planteamiento aún cuando parte de una premisa cierta, que no es otra que el contenido del artículo 233 constitucional, el cual establece que “en los casos de falta absoluta del Presidente de la República antes de tomar posesión del cargo, se debe convocar a unas nuevas elecciones universales, directas y secretas dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional”, no es menos cierto que dicha norma regula la falta absoluta y no el supuesto de la existencia de la usurpación de las funciones de la Presidencia de la República, como de facto ocurre en Venezuela en estos momentos, donde quien ejerce dichas funciones no posee ni goza de la legitimidad del pueblo de Venezuela ni de la comunidad internacional, por cuanto el supuesto proceso por el cual se proclama no fue libre, justo, transparente ni legítimo.

Así las cosas, existiendo una usurpación real de las funciones de la Presidencia de la República, así como una sumisión y secuestro total de los poderes públicos y de las instituciones; mal podría el Presidente Encargado de la República proceder a convocar a unas nuevas elecciones, sin primero cesar la usurpación de dichas funciones que ocurre en Venezuela, restablecer la independencia de los poderes públicos y sanear las instituciones públicas, sobre todo de aquellas encargadas de realizar y velar los procesos electorales.

Es por ello, que la ruta trazada, pasa primero por el reconocimiento que en Venezuela existe un gobierno de facto, que no ha sido electo ni reconocido por la voluntad popular y el cual debe ser desconocido por la totalidad del pueblo venezolano y por la comunidad internacional y del cual todo ciudadano tiene la obligación y el deber de colaborar en el restablecimiento de la democracia y de la Constitución Nacional de conformidad con los artículos 333 y 350 de la CRBV.

Siendo que, una vez cesada la usurpación, se debe pasar por un proceso de transición, donde el Presidente Encargado conjuntamente con la Asamblea Nacional, deben actuar para que en marco a lo dispuesto en el texto constitucional, se designen las autoridades de los poderes públicos y se restablezca la independencia y autonomía de los mismos, de manera que se pueda garantizar unas verdaderas y justas elecciones, que aseguren una real expresión popular.

De manera tal, que una vez que se realice esta etapa de transición, que deberá estar marcada por la renovación y restablecimiento de los poderes públicos, pero también por el compromiso en realizarlo en el menor tiempo posible, ello sin menoscabo de los procedimiento legales y constitucionales dispuestos para ello; se debe convocar de manera inmediata a un proceso electoral universal, directo y secreto dentro de los treinta días siguientes; cumpliendo así lo dispuesto en nuestro texto constitucional.

En razón a lo anterior, la ruta trazada no es mas que una expresión de lo dispuesto en nuestro texto constitucional en sus artículos 233, 333 y 350 y si bien la convocatoria a elecciones en condiciones normales, producto de la falta absoluta del Presidente de la República antes de la toma de posesión, se debe realizar dentro de los treinta días siguientes; no es menos cierto que dicho plazo en los casos como el que estamos viviendo, empieza a correr desde el momento que cese la usurpación y se pueda retomar el hilo constitucional y se pueda garantizar unas elecciones justas y libres.

En todo caso, es un compromiso de los factores democráticos, que el gobierno de transición tendrá como fin único el cese de la usurpación y la convocatoria a elecciones libres; de manera que el país pueda retomar la senda democrática y se pueda trabajar en la reconstrucción económica, política y social que el país necesita.
Angel Dominguez