Inicio Venezuela Declaración sobre la ruptura del orden constitucional y democrático en Bolivia

Declaración sobre la ruptura del orden constitucional y democrático en Bolivia

Considerando:

a)Que la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada mediante referéndum constitucional del 25 de enero de 2009 con una participación del 90,14% de los votantes, establece, en su artículo 168, la reelección del Presidente o del Vicepresidente de la República “por una sola vez de manera continua”.

b)Que habiéndose sometido a referéndum constitucional la eventual reforma de la norma constitucional que impide la reelección continua del Presidente de la República el 21 de febrero de 2016, fue negada mediante el sufragio de la mayoría de los bolivianos, habiendo participado el 84,45% de los sufragantes.

c)Que a través de una mutación constitucional, violatoria y en fraude de la Constitución, desconociéndose a la soberanía popular, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declara, el 28 de noviembre de 2017, que la reelección continua del Presidente de la República es un derecho humano, que como tal priva sobre la norma constitucional que la impide; a cuyo efecto obvia la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuyo tenor: “La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática”.

d)Que la Comisión de Venecia, a instancias del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, en su Informe adoptado los días 16 y 17 de marzo de 2018 concluye que “los límites a la reelección tienen como objetivo preservar la democracia y proteger el derecho humano a la participación política […] son una restricción autoimpuesta al poder del pueblo de elegir libremente a un representante con el objetivo de mantener un sistema democrático”.

e)Que la Carta Democrática Interamericana dispone en su artículo 3 que es elemento esencial de la democracia “el acceso al poder y su ejercicio conforme al estado de derecho”, lo que, en el caso del ejercicio continuo de la Presidencia de Bolivia se vería vulnerado.

f)Que no obstante todo ello, el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia ha anunciado este 5 de diciembre pasado la habilitación de Evo Morales, actual Presidente de la República, para que participe en una cuarta reelección.

Declaran:

Instamos, respetuosamente, a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos y de la Unión Europea, a mantenerse vigilantes y disponer las medidas preventivas y efectivas necesarias y apropiadas a la ruptura del orden constitucional y democrático ocurrido en Bolivia bajo la presidencia de Evo Morales.

Óscar Arias, Costa Rica
José María Aznar, España
Enrique Bolaños G., Nicaragua
Rafael Ángel Calderón, Costa Rica
Alfredo Cristiani, El Salvador
Fernando de la Rúa, Argentina
Vicente Fox, México
César Gaviria T., Colombia
Felipe González, España
Osvaldo Hurtado L., Ecuador
Luis Alberto Lacalle, Uruguay
Jamil Mahuad, Ecuador
Mireya Moscoso, Panamá
Gustavo Noboa Bejarano, Ecuador
Andrés Pastrana A., Colombia
Jorge Tuto Quiroga, Bolivia
Miguel Ángel Rodríguez, Costa Rica
Julio María Sanguinetti, Uruguay
Álvaro Uribe Vélez, Colombia
Juan Carlos Wasmosy, Paraguay

NP / EKB