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Puntualicemos en el caso de Fernando Albán

1. De más está decir que condeno totalmente y lamento la trágica muerte del concejal Fernando Albán y me solidarizo con sus familiares y amigos.
2. En Venezuela, como en todo el mundo civilizado, la seguridad de un detenido, sin importar el delito que se le impute ni si es culpable o inocente, depende y es responsabilidad total de sus custodios. En el caso del concejal Albán, su custodio era el SEBIN, y por tanto sus autoridades y funcionarios son culpables de lo sucedido, sea homicidio, suicidio, muerte accidental o por causas naturales.
3. El concejal de Primero Justicia fue detenido sin cumplir el debido proceso y violando los derechos humanos. No lo fue en flagrancia y no ha contado con la presencia del Ministerio Público. Se lo desapareció e incomunicó por 20 horas, no se lo presentó en tribunales en el lapso legal de 48 horas, no se le permitió el acceso de ley a su abogado y fue interrogado bajo presiones policiales inaceptables.
4. Su detención fue de carácter político, pues, según la poca información dada luego del lamentable y condenable hecho, se lo acusaba de haber participado en el supuesto magnicidio en grado de frustración del 4 de agosto pasado. Y digo supuesto porque las investigaciones siguen en curso.
5. El organismo responsable de su detención y su seguridad personal fue el SEBIN, policía política del régimen que depende legalmente de la Vice Presidencia de la República, pero realmente del Ministerio del Interior, Justicia y Paz (nombre que en absoluto se corresponde con lo que hace).
6. El SEBIN se ha caracterizado desde hace unos años por la violación sistemática del debido proceso y de los DDHH de los detenidos, así como por desacatar órdenes judiciales de excarcelación y de presentación de los casos en los tribunales. En forma insólita, el SEBIN impide el acceso a sus recintos a los fiscales del Ministerio Público y a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones. Son muchas las acusaciones del uso de la tortura por sus funcionarios, así como de la existencia de mafias, que cobran grandes sumas de dinero en divisas, para garantizar a los reclusos sus derechos más elementales.
7. En el caso concreto de Fernando Albán, la escena donde ocurrió el hecho no ha podido ser examinada por los fiscales designados ni por los especialistas policiales competentes; ha estado delictivamente en las manos de los agentes responsables del hecho, quienes han tenido la posibilidad de alterarla.
8. De un organismo con tales vicios y depravaciones se puede esperar cualquier cosa, por lo que es muy lógico que las versión oficial de que se trató de un suicidio no hayan sido creídas por nadie, sino consideradas una justificación monstruosa del asesinato del concejal por las torturas sufridas a manos de sus custodios. Caso muy similar a los de Fabricio Ojeda, Alberto Lovera y Jorge Rodríguez padre, ocurridos durante los gobiernos de la mal llamada cuarta república.
9. La autopsia de ley, además de incompleta y mal informada, no fue realizada por un anatomopatólogo competente sino por una persona sin calificación ninguna a tal efecto, lo que la hace sencillamente fraudulenta y lleva a concluir que se quiere ocultar un crimen abominable.
10. El Fiscal General y el Ministro del Interior se apresuraron en calificar el hecho como suicidio, antes de siquiera iniciarse las averiguaciones de ley, lo que los descalifica legal y éticamente para seguir conociendo del proceso.
11. De acuerdo con lo señalado, es imposible en este momento la realización de una investigación científica objetiva del trágico hecho, sin la presencia de expertos extranjeros y bajo supervisión externa, tal y como se hizo cuando se efectuó la exhumación de las víctimas del caracazo en “La Peste”.
12. El Gobierno debe solicitar la ayuda de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU y de su equipo a tal efecto. Esto no debería ser ningún problema, pues el propio presidente Maduro pidió ayuda a la ONU y al FBI, para aclarar los hechos del supuesto magnicidio frustrado recientemente ocurrido.
13. El SEBIN debe ser intervenido, sus directivos destituidos y sometidos a investigación por todas las ilegalidades cometidas; debe ser reorganizado, definida la aplicación de una política de respeto de los DDHH y del debido proceso en todas sus actividades, sometido a un seguimiento permanente en el futuro y aclarada su dependencia institucional.
Luis Fuenmayor Toro