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¿Cobra el Ingreso Mínimo Vital? Esto es lo que debe hacer si no quiere perder esta prestación de la Seguridad Social

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que proporciona un nivel básico de ingresos a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Concretamente, desde la página web de La Moncloa explican que esta tiene el objetivo de «prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas».

Todas las personas que son beneficiarias del IMV tienen una obligación para seguir cobrando esta prestación: deben presentar la declaración de la Renta «con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad», asevera la Seguridad Social en su página web. Por tanto, incluso los menores de edad deberán presentarla. Para los supuestos de familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

El IMV es una renta exenta y el organismo sostiene que la gran mayoría de los beneficiarios «no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla».

Las cuantías que superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) –12.600 euros– deberán declararse como rendimientos del trabajo. Asimismo, en el caso de que además de esta prestación, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social –la renta mínima de inserción, rentas garantizadas…–, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso.

«En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (ni a ingresar, ni a devolver)», explica la Seguridad Social.

Plazos para presentar la declaración de la Renta

  • Miércoles 3 de abril. Empezó la campaña de la Renta. Se podrán presentar las declaraciones correspondientes al año 2023 por Internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Martes 7 de mayo. La Agencia Tributaria estará disponible para confeccionar la declaración de la Renta 2023 vía telefónica. A partir del 29 de abril se podrá solicitar la cita previa para ser atendido por teléfono a través del plan «Le llamamos».
  • Lunes 3 de junio. Comienza el plazo para que los contribuyentes puedan confeccionar la declaración de la Renta 2023 de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Lunes 1 de julio. Fin de la campaña de la Renta 2023-2024.