Inicio Actualidad Económica ¿Comisión de apertura de las hipotecas? Así es como puede reclamar

¿Comisión de apertura de las hipotecas? Así es como puede reclamar

Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos pueden cobrar a sus clientes por los servicios que prestan como puede ser el mantenimiento de la cuenta, emitir una tarjeta de crédito o incluso por tramitar un préstamo hipotecario.

En este sentido, la comisión de apertura es el importe que cobran los bancos al inicio de la hipoteca a sus clientes. Este suele hacerse en un solo pago por motivo de las distintas gestiones administrativas que llevan a cabo las entidades financieras para poder formalizar el contrato. Por norma general, el porcentaje que cobra el banco suele ir del 0,5% al 1% sobre el capital concedido o un importe fijo.

¿Cómo se puede reclamar?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de acuerdo con la última sentencia, ha confirmado que es posible reclamar la devolución del gasto de la comisión de apertura «cuando incumpla los debidos controles de cláusulas abusivas exigidos por la Directiva Europea 93/13″, tal y como explican desde el portal de reclamaciones reclamador.es.

Esta es una acción «imprescriptible», por lo que no existe un plazo para reclamar, siendo posible hacerlo independientemente de cuando se haya formalizado el préstamo.

En este contexto, se podrá iniciar una reclamación solicitando la devolución de los gastos de la hipoteca, «incluyendo también el importe abonado en concepto de comisión de apertura», según sostiene reclamador.es. Además, este portal también afirma que el afectado podrá «iniciar un proceso solicitando la nulidad de la cláusula concreta que impone la comisión de apertura individualmente».

¿Cuándo se considera una comisión abusiva?

El artículo 3.1 de la Directiva Europea 93/13 establece que las «cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

Asimismo, por su parte, el TJUE detalla que la comisión de apertura puede ser abusiva cuando no existe una transparencia respecto a las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios y no se expresan las cláusulas de forma clara y comprensible. Por tanto, «en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor», tal y como detalla el informe.