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La Audiencia avala que se descuenten las pausas para fumar o tomar café de la jornada laboral

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La Sala de lo Social subraya que el hecho de que una empresa “tolere» esas interrupciones “por una política de confianza empresarial” no significa que las considere como “trabajo efectivo”

Las pausas en la jornada laboral para fumar o tomar café deben descontarse del horario de trabajo. Así lo considera la Audiencia Nacional, que avala que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada laboral esas “ausencias del trabajador para fumar, tomar café o desayunar”. La Sala de lo Social del citado tribunal desestima así una demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por CC OO frente a Galp con la que intentaba que se anulasen lo que el sindicato considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de sus empleados.

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Entre otras cuestiones, Comisiones Obreras reclamaba que se declarase nulo el nuevo “cómputo de fichajes de incidencia” sobre ausencias para fumar, tomar café o desayunar, que según la central sindical “hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba”. Unas condiciones de trabajo que se vieron alteradas cuando la empresa, mediante un correo electrónico, comunicó a sus empleados el 26 de septiembre de 2019, que en aplicación del decreto ley de medidas urgentes de protección social de marzo de ese mismo año, se iba a implantar un registro de jornada que, entre otras, suponía que se registraría a partir de entonces “cualquier salida de las plantas, o pausa, indicando cada colaborador en los tornos la incidencia correspondiente”.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Gallo, se incide en que, según Galp, antes de que remitiese ese correo, en la empresa “existía un sistema de acceso a través de tornos” que sin embargo “no se utilizaba para hacer un seguimiento de la jornada efectivamente desarrollada”, sin que se controlase “de forma alguna si salían a fumar o a tomar café, lo que se admitía dada la flexibilidad del horario y salida de las instalaciones estipulado”.

Pero el tribunal considera que CC OO no ha acreditado “la existencia de una condición de trabajo previa que se vea alterada por el registro de jornada” o bien parte “de premisas fácticas erróneas”. Y es que para la Audiencia Nacional el hecho de que los tornos se utilizasen hasta entonces “a efectos de seguridad y prevención de riesgos”, y no como “control de la jornada” y que se “tolerase” -por una política “de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida”- que los empleados salieran de las instalaciones para fumar o tomar café no significa que la empresa “reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo”. Entre otras cosas, añade, porque no existía “un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”.