Inicio Actualidad Económica “Nadie pensaba que Caixa Catalunya fuera a acabar como acabó”

“Nadie pensaba que Caixa Catalunya fuera a acabar como acabó”

La sentencia recuerda que la deuda subordinada era un producto complejo y de riesgo puesto que al cotizar en el mercado secundario, no contaba con liquidez, “lo que derivaba una mayor obligación de información exigible”, señala el fallo. Recuerda además que la Audiencia Provincial de Barcelona señala que la complejidad del producto aconseja su colocación entre perfiles de inversores expertos “y con conocimientos financieros”.

No fue el caso. Tanto él como ella eran personas con educación primaria básica sin experiencia inversora ni en el sector financiero. A pesar de ello el test de conveniencia concluyó un nivel de conocimiento normal. “Aunque hubo asesoramiento -es decir, recomendación personalizada- no se les practicó el test de idoneidad, ni se les preguntó cuál era el objeto de su inversión, ni su perfil de riesgo, ni la idoneidad del producto para sus objetivos. Nada de nada”, lamenta Navas.

La sentencia afea que el banco no cumpliera sus obligaciones legales de facilitar “información imparcial, clara y no engañosa con tiempo suficiente”. No se informó, apunta el socio-director de navascusi.com- “porque el propio comercial y el director no eran conscientes de lo que estaban colocando; lo cuál nos lleva a la necesidad de elevar el nivel de formación y preparación de los profesionales de la banca”.

La sentencia concluye que se produjo un error-vicio en el consentimiento porque el cliente se hizo una representación mental equivocada. El error fue esencial y excusable justificando la nulidad de la colocación. Además, rechaza la pretensión del BBVA de apelar a los “actos propios”. Supuestamente los clientes habrían confirmado su decisión cuando cobraban los cupones y cuando decidieron canjear sus títulos por acciones. La sentencia recuerda que “el canje fue impuesto por las autoridades” y considera que no cabe apelar a los actos propios por cobrar los cupones.

El banco también trata de eludir sus responsabilidades apelando a la caducidad de la acción. Pretensión denegada porque el juez entiende que no fueron conscientes de la realidad de lo contratado hasta el canje debido a que estuvieron cobrando cupones hasta un mes antes. “Todos los burladeros jurídicos quedan desmontados ante la mala praxis”, señala Navas.

Al anular la colocación obliga al BBVA a devolver a la pareja los 219.000€ invertidos más un 2% de intereses. Por su parte, la pareja debe de devolver los 169.003,02€ que les abonó el Frob por sus acciones y los cupones cobrados. “Era obvio que no era un producto apropiado para estos clientes, así que la nulidad hace justicia dándole a cada uno lo suyo”, concluye el socio-director de navascuci.com

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www.navascusi.com