Inicio Actualidad Económica ¿Qué pensión de jubilación reciben los funcionarios? Requisitos, edad y cuantía

¿Qué pensión de jubilación reciben los funcionarios? Requisitos, edad y cuantía

Más de dos millones de personas en nuestro país son funcionarios y, al igual que el resto de trabajadores, su vida laboral llegará tarde o temprano a su fin. No obstante, a diferencia del resto, este colectivo mantiene un régimen de jubilación particular, el de las Clases Pasivas del Estado.

«El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado o retirado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado, causará en su favor derecho a la pensión de jubilación o retiro, que será ordinaria o extraordinaria según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo», explica en su página web el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sin embargo, este régimen se extinguirá, ya que, desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios que ingresen en cualquiera de las administraciones públicas deben hacerlo en el Régimen General de la Seguridad Social.

El personal funcionario civil incluido en este régimen podrá jubilarse por tres vías distintas:

  • De forma forzosa: al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, que con carácter general es a los 65 años o a los 70 en el caso de algunos colectivos como docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad.
  • De forma voluntaria: en el momento en el que estos cumplan los 60 años. Los funcionarios incluidos en este régimen podrán solicitar la jubilación, siempre y cuando hayan cotizado 30 años.
  • Por incapacidad permanente: la jubilación se produce, de oficio o a instancia del funcionario, cuando esté afectado por una «lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera», según explican en la página web del ministerio.

¿Cuánto cobra un funcionario jubilado?

Las pensiones de las Clases Pasivas se han revalorizado el 3,8% en 2024. La pensión máxima de los funcionarios jubilados este año no podrá superar los 3.175,04 euros mensuales (en 14 pagas), es decir, los 44.450,56 euros al año.

En lo que respecta a la pensión mínima, el haber regulador más bajo en 2024 es de 20.350,95 euros, para un funcionario de grupo E o agrupaciones profesionales.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de los funcionarios?

La pensión de los funcionarios se calcula teniendo en cuenta el haber regulador en vez de la base de cotización. «Los haberes reguladores son unas cantidades que sirven de base para calcular las pensiones de Clases Pasivas y que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo o subgrupo de funcionarios», explica el blog del Banco Santander. Para cobrar el 100% de su haber regulador, un funcionario debe haber prestado 35 años o más de servicios efectivos al Estado. En 2024 se establecieron las siguientes bases reguladoras desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

  • Grupo A1: 48.086,76 euros al año.
  • Grupo A2: 37.845,48 euros al año.
  • Grupo B: 33.139,86 euros al año.
  • Grupo C1: 29.065,98 euros al año.
  • Grupo C2: 22.996,00 euros al año.
  • Grupo E y Agrupaciones profesionales (EBEP): 19.605,93 euros al año.

A esta base se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de servicio prestados, que va desde el 1,24% si se ha trabajado durante un año hasta el 100% si se han trabajado 35 años o más como funcionario.

¿Los funcionarios pueden solicitar la jubilación parcial?

«Ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa del Régimen de Clases Pasivas recogen la posibilidad de que los funcionarios se jubilen parcialmente«, asegura el blog de la entidad financiera. El personal laboral de las administraciones públicas puede acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando se recoja en su convenio colectivo. En este sentido, si han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y han cotizado un mínimo de 15 años, estos empleados públicos podrán reducir su jornada laboral entre el 25% y el 50%, sin que se celebre un contrato de relevo.

Asimismo, los funcionarios podrán jubilarse voluntariamente cuando cumplan los 60 años, «lo que puede considerarse equivalente a una jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social», explica el Banco Santander.