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¿Qué puede ocurrir si oculta la muerte de un familiar a la Seguridad Social para cobrar una pensión?

Érika de Souza se presentó en una sucursal bancaria de la localidad de Bangú (Brasil) acompañada con el cadáver de su tío, Paulo Roberto Braga, de 68 años, a quien sostenía la cabeza durante todo el tiempo para intentar cobrar un préstamo de más de 3.000 euros. Por ello, Érika podría ser acusada de malversación de fondos y profanación de un cadáver. Pero, ¿qué ocurriría si una persona intenta defraudar a la Seguridad Social para cobrar la pensión de un familiar fallecido?

Aunque esta situación pueda parecer algo poco común, ocultar la muerte de un familiar para sacar un beneficio económico no es tan extraño. En agosto del año pasado, la Audiencia de Valencia condenó a una mujer a dos años de prisión y a una indemnización de 135.805 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por estafa, al ocultar la muerte de su hermano, del que había asumido su guarda, durante 24 años para cobrar la pensión de orfandad concedida en su día a este.

Los familiares cercanos del pensionista fallecido tienen la obligación de notificar a las Administraciones sobre esta defunción, ya que si no se hace, esta omisión podría ser motivo de infracción. «Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la Administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales», explica la Seguridad Social.

Asimismo, este organismo asegura que aquellas personas que hayan percibido «indebidamente» prestaciones de la Seguridad Social tendrán la obligación de reintegrar su importe: «quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de estas, salvo buena fe probada».

¿Dónde se debe comunicar? Documentos y plazos

La comunicación se deberá realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aunque también se podrá informar de esta situación presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando cita previa.

Tan solo será necesario aportar el certificado de defunción del pensionista, es decir, un documento oficial que expide el médico y que acredita la muerte de una persona, además de la fecha y lugar en que se ha producido. Además, el familiar deberá presentarlo en el Registro Civil para su inscripción.

«El plazo para comunicar estos cambios es 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se produjo la defunción«, explica la Seguridad Social.