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Dos magistradas tachan de «salto en el vacío» la condena a Griñán por malversación de fondos

«No figuran datos indiciarios que permitan afirmar Jose Antonio Griñán supiera que los integrantes de la Consejería de Empleo estuvieran proporcionando subvenciones a personas que no pertenecían ni habían pertenecido a las empresas en crisis (…). Y tampoco se ha acreditado que estuvieran al tanto de que se estaban concediendo de forma arbitraria como subvenciones o como pagos a profesionales cantidades muy superiores a las legalmente autorizadas», afirma la magistrada Ana Ferrer en el voto particular en el que discrepa de la condena  por malversación al exconsejero de Economía, posteriormente presidente del Gobierno andaluz.

El escrito discrepante de Ferrer, al que se ha adherido Susana Polo, aclara que comparte la condena de Griñán por prevaricación y también la condena por malversación a los responsables de la Consejería de Empleo, responsables de la concesión de las ayudas sociolaborales.

La discrepancia se centra en la condena por malversación a Griñán y a otros cuatro implicados, exdirigentes de las consejerías de Economía e Innovación (Carmen Martínez Aguayo, Miguel Angel Serrano Aguilar, Jesús María Rodríguez Román y Francisco Vallejo), a los que se ha impuesto condenas de cárcel.

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El voto particular critica la «identificación» que la sentencia «realiza entre el delito de prevaricación y el de malversación» y sostiene que «una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago [de las ayudas] y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público».

A su juicio, no hay pruebas de que Griñán y los otros cuatro condenados conocieran las ilegalidades que se estaban dando en la concesión y reparto de las ayudas. «Consideramos un arriesgado salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo, los cinco citados, un dolo  eventual de difícil encaje en el delito de malversación, con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros que actuaban en esta última», afirman.

La responsabilidad, en Empleo

Afirman que el resultado malversador que se produjo «se debió a la interferencia de comportamientos dolosos de los funcionarios de la Consejería de Empleo que tenían encomendado el reparto y distribución del dinero público que se ponía a su disposición».

Y, añaden, «si bien es cierto que los acusados de la Consejería de Economía intervinieron en la confección y tramitación de presupuestos y de modificaciones presupuestarias con conocimiento de que empleaban un procedimiento ilegal, e igualmente que para ello acudían a alterar el destino de algunas partidas presupuestarias y a instrumentalizar sesgadamente las llamadas transferencias de financiación, ello no permite obviar que tal conducta tenía como objetivo aligerar la tramitación de unas subvenciones que eran urgentes a los fines de repartir el dinero destinado a los trabajadores de las empresas en crisis y a las propias entidades donde desempeñaban su labor».

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Esa rapidez y aligeramiento «conllevó ciertamente, entre otras infracciones, la supresión de algunos de los controles de la Intervención General de la Junta de Andalucía que a partir del año 2000 habían sido considerados por las autoridades y funcionarios como causantes de las dilaciones y retrasos en la distribución del dinero público destinado a los trabajadores y a las empresas en crisis», admiten.

Pero de esas «alteraciones del trámite» subsumibles en delitos de prevaricación «no cabe extraer —ya que se carece de las pruebas de cargo imprescindibles para ello— ni que los cinco acusados pertenecientes a las Consejerías de Economía y de Innovación estuvieran de acuerdo con los actos de quebranto económico del erario público realizados por los funcionarios de la Consejería de Empleo que fueron condenados por el delito de malversación, ni tampoco que tuvieran conocimiento de los hechos propiamente malversadores».

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