Inicio Actualidad La Justicia mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8M

La Justicia mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8M

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó este sábado la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de prohibir las manifestaciones convocadas para el 8 de marzo, día de la mujer.

La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó los tres recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el pasado 3 de marzo, y mediante la que se prohibieron las concentraciones con motivo del Día Internacional de la Mujer por razones de salud pública.

En concreto, las tres sentencias corresponden a los recursos interpuestos el viernes por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo, día 7.

En la tarde del domingo la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a los otros seis recursos presentados y cuyas vistas se han celebrado esta tarde con relación a actos similares convocados para el lunes, día 8 de marzo.

«Alto riesgo» de propagación

Los jueces ven en las concentraciones y manifestaciones del 8M un «alto riego» de propagación tanto entre los participantes como «posteriormente a sus familiares y su círculo social» e, incluso, a «personas ajenas» a los actos.

En la fundamentación jurídica de la sentencia, los jueces sostienen que «no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria». «O para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación», añade.

La «imprecisión de las medidas de seguridad» previstas por los convocantes para garantizar la salud pública, continúa la resolución, «no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración como la comunicada por el promotor, favorezca la propagación del coronavirus tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social, e incluso, a otras personas ajenas al acto o concentración».

En este caso concreto, el tribunal tiene en cuenta que la convocatoria preveía «una duración de cinco horas, lo que se erige como un dato de suma relevancia cara a favorecer los posibles contagios entre los asistentes, y, por ende, de su propagación a terceras personas».