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Un juez platense intimó a Absa para que en 48 horas asegure la provisión de agua en Tolosa

La justicia platense intimó hoy a la empresa ABSA a que, con plazo de 48 horas,  de manera urgente por la pandemia del COVID 19, normalice el servicio de agua potable , al hacer lugar a una medida cautelar requerida en un recurso de amparo presentado por vecinos de Tolosa contra la citada empresa por la «deficiencia en la prestación del servicio de provisión de la misma, como así también las continuas fugas de agua ocasionadas por roturas en las tubería», en ese barrio platense.

En la resolución judicial, dictada por el juez de Familia de La Plata Hugo Rondina, se expresó que «conforme las normas superiores que conforman los pactos internacionales a los que nuestra Constitución Nacional ha incorporado en 1994 en su mismo rango, y de los principios bioéticos universalmente admitidos, el derecho a la salud se encuentra receptado».

También expresó que «el derecho al agua está íntimamente relacionado con los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda y a una alimentación adecuadas. Es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico».

El juez remarcó que «como señala la Constitución Provincial al respecto, el Estado asegura la efectividad de estos derechos, primordialmente, los vinculados con las necesidades vitales del hombre. Tiende a eliminar los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos, permitiendo igualdad de posibilidades (Conf. art. 14 Constitución Provincial). En idéntica línea argumental la Corte Suprema de la Nación ha referido que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Agregó que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Entre otras declaraciones internacionales mencionó a la “Convención sobre los Derechos del Niño” .

«Los déficit atinentes a la falta de provisión del servicio de agua potable, alegados por los usuarios de la Empresa A.B.S.A -quienes acreditan tal condición con el plexo instrumental que acompañan inicialmente- , se vislumbran en la documental esgrimida -fotografías incorporadas digitalmente-, que tuve oportunidad de constatarlos al tomar contacto en la zona afectada, efectivamente no hay provisión de servicio de agua en las fincas allí individualizadas -verificable sin más que con sucesivas aperturas de los grifos en las viviendas-, pudiendo advertir las múltiples acciones que los vecinos emprende a fin de juntar agua en distintos formas y recipientes», destacó el juez, quien en la mañana de hoy, junto a su secretario, recorrió la zona afectada para constatar los reclamos esgrimidos en la acción de amparo.

También resaltó que «por otra parte, también he podido advertir la angustia y complicaciones a que se ven sometidos los accionantes en tiempos tan complejos como el presente, en los cuales la pandemia impone conductas sanitarias y de higiene irrealizables sin el servicio cuestionado, más aún en esta época del año. A su vez, debo señalar, se emplaza -en la esquina de las calles 30 y 530 de esta ciudad- una fuga de agua de dimensiones sobre la cual se habría estado interviniendo sin resultados evidentes. Frente a este cuadro de situación, en el que, en principio, es dable inferir las dificultades para que el suministro ingrese a las instalaciones sanitarias de los inmuebles y que, aún en esa situación, subsiste una pérdida de agua en el espacio público, siendo que su cumplimiento se encuentra a cargo de la Empresa demandada (ABSA), surge como verosímil el derecho invocado».

«Ello -agregó-aunado a la imperiosa necesidad de contar con dicho suministro al encontrarse transitando la situación de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, entendiendo que se rata de una situación que merece una urgente solución, aún de manera provisoria, corresponde intimar a la Empresa A.B.S.A, a cargo del servicio, a asegurar la adecuada y contínua provisión de agua potable en la zona en que se ubican los inmuebles afectados – identificados en la demanda inicial- dentro de las 48 horas y disponer el suministro de agua potable suficiente a los vecinos afectados por vías alternativas».

En la presentación judicial, firmada por unos 30 vecinos, se había hecho mención a «la falta de servicio en algunos casos, escaza presión de agua potable en otros, y por los daños provocados por las continuas pérdidas de agua, circunstancias que provocan una lesión a los derechos a la salud de los vecinos».

La acción, impulsada por el diputado provincial Daniel Lipovetzky, con el patrocinio del doctor Ezequiel Olgiatti, tiene fundamento jurídico en el art. 43 de nuestra Constitución Nacional, que reza: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta constitución, un tratado o una le.”

«En este entendimiento, considerando comprometidos el derecho a la salud, a la vida, al agua potable y ante un hecho omisivo del organismo de mención – falta de realización de obras de mantenimiento con el fin de contribuir a una efectiva provisión de agua y la reparación de las tuberías– y ante la urgencia en el tratamiento de la cuestión que nos ocupa», se concreta la acción de amparo.

Entre otros fundamentos se destaca que «desde hace varios años, en forma continua padecemos las deficiencias en la prestación del servicio de agua potable, caracterizado tanto por la desprovisión de la misma, escasez en la presión. Asimismo, la falta de mantenimiento de la estructura (tuberías) provocan pérdidas que han generado daños en el asfalto, la calzada y las viviendas». 

«Es de resaltar que la localidad de Tolosa ha crecido notoriamente desde hace 25 años, y que la falta de obras y adaptación de la infraestructura que tiende al proveimiento del servicio en cuestión ha generado falta del servicio y en algunos casos de presión de agua – con un caudal que no llega a satisfacer las necesidades básicas – por tanto, los vecinos perciben un servicio sumamente defectuoso», des explica en el amparo.

También se afirma que «por otra parte, en la calle 30 esquina 530, obra una pérdida de agua, como consecuencia de una grave rotura de tubería- que ha generado daños en la vía pública y la calzada de gran envergadura. A su vez, en inmueble ubicado frente a la pérdida mencionada, se están produciendo daños estructurales debido a la filtración de agua la cual produce no solo humedad sino también el hundimiento del piso, poniendo en riesgo la integridad de la vivienda. En este sentido, la mencionada fuga de agua, a su vez, ha traído como consecuencia su acumulación en la calle y en la calzada generando de esta forma un verdín, que ha provocado que varios vecinos y transeúntes hayan sufrido diversas caídas considerables y en algunos casos hospitalizados.»

Además, se menciona «el perjuicio económico que esto causa, no solo porque se continua con el cobro de un servicio que no se presta, sino que asimismo la falta de agua corriente conlleva inevitablemente a efectuar grandes erogaciones dinerarias para su adquisición en comercios, es decir, nos vemos obligados a comprar agua mineral para procurarnos un mínimo suministro».

En el amparo se precisa que  «en reiteradas oportunidades, tanto en forma virtual como presencial se han extendidos reclamos –en forma individual- ante el organismo ABSA, siendo desoídos todos ellos», y que hay » falta de control por parte de la Provincia respecto a la prestación del servicio». 

Ante este pedido, el juez ordenó la mencionada medida cautelar, le dio curso a la presente acción de amparo, corrió traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y a la Empresa A.B.S.A, por el plazo de cinco (5) días, computados desde la notificación , con habilitación de feria judicial días y horas y en forma urgente.

Tras la resolución, el diputado Lipovetzky manifestó: «Esto nos da más fuerzas para seguir luchando por nuestra querida ciudad y su gente, acompañándola y escuchando sus necesidades y sus sueños de una vida mejor, no sólo para ellos sino también para sus seres queridos. Una calidad de vida como nos merecemos los platenses, sólo es posible construyéndola juntos.”