Inicio Colombia Confesión de presunto asesino de niña en Buenaventura no sería válida

Confesión de presunto asesino de niña en Buenaventura no sería válida

Aunque Jhon Édward Quintero Urquiza hizo una confesión sobre los hechos anteriores y posteriores al asesinato y abuso sexual de su sobrina de 10 años, este relato se realizó por fuera de un juicio criminal ante el juez que lleva el proceso.

Expertos explican que pese a que el hombre elaboró la declaración luego de que se presentó voluntariamente ante la Policía, la prueba no sería tenida en cuenta porque aún no se había realizado la audiencia para legalizar la captura de Quintero Urquiza. Esto, según lo establecido en la  Ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal. 

Horas después de que el cuerpo de la niña fue encontrado el domingo 2 de junio en zona de bajamar, Quintero se presentó ante las autoridades y el delegado de la Fiscalía registró la confesión. No obstante, la captura se produjo a las 6 de la tarde del martes 4 de junio por orden del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías, precisamente, para garantizar el cumplimiento del Código de Procedimiento Penal. 

La audiencia de legalización de captura y en la cual se hizo la imputación de cargos se llevó cabo el 5 de junio ante el juez Sexto Penal Municipal con función de control de garantías, Jairo Segura Ortega. 

Durante el procedimiento, el juez Segura dio por sentada la legalización de captura para luego entrar a analizar la imputación de cargos que formuló legalmente el representante de la Fiscalía en dicha audiencia y quien, además, leyó la confesión que hizo Quintero Urquiza, para sustentar la imputación y la solicitud de medida de aseguramiento.

Según el juez, esta audiencia es la más importante dentro del comienzo del proceso judicial porque se validan dichos cargos y se ordena, como pasó en este caso, la medida de aseguramiento con detención preventiva. 

Audiencia de imputación contra  Jhon Édward Quintero Ortiz en Buenaventura.

Foto:

Juan Pablo Rueda / EL TIEMPO

Pese a que Quintero Urquiza hizo una confesión, decidió, respaldado por su abogado, no aceptar los cargos que le fueron imputados en la audiencia. Según el juez del caso, esto implica  que el proceso se dilate y agregó que el imputado no podría buscar una rebaja de penas por un delito como feminicidio. La condena podría ser de entre 40 y 50 años en prisión. 

El abogado defensor de Quintero le confirmó a EL TIEMPO que el imputado y detenido no aceptó cargos porque su propósito es ir a juicio. 

Juristas consultados por EL TIEMPO reiteraron que no se puede perder de vista la Ley 906 de 2004 que le garantiza a todo procesado procedimientos, con base en el estado social de derecho que prima en el país. «El Estado debe demostrar con material probatorio la responsabilidad de quienes cometen delitos», indicó un perito de la Fiscalía. 

A su vez, como lo dijo el juez Segura en la audiencia de legalización de captura y de imputación de cargos del pasado miércoles, Quintero Urquiza tuvo el derecho de no hacer ninguna confesión o dar un testimonio. 

 Además, según la sentencia de la Corte Constitucional C-782 de 2005, «dos características especiales ha tenido la confesión en lo penal: la primera, que no puede ser provocada mediante interrogatorio de parte sometido a la formalidad previa del juramento, y la segunda, que ha de ser corroborada por otros medios de prueba, características estas que se encuentran ausentes en lo civil, materia en la cual ha sido posible siempre provocar la confesión como ocurría en la antigua absolución de posiciones, hoy transformada en el interrogatorio de parte con ritualidades y consecuencias específicas, entre ellas la confesión ficta o presunta, lo que no ocurre en materia penal, en la cual la confesión ha de ser siempre expresa, de un lado».

La sentencia anota: «En cuanto a la confesión en materia procesal civil, no requiere ser corroborada por otros medios de prueba, en aquellos casos en que el hecho sobre el cual versa es susceptible de prueba por medio de ella, pero siempre podrá ser infirmada por cualquier medio de prueba, lo que, como se ve, es diferente de lo que sucede en el proceso penal».

A su vez, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, «todo imputado debe tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o
peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate». 

CALI