Inicio Cuba Caso Luis Manuel Otero: ¿hospitalización o secuestro?

Caso Luis Manuel Otero: ¿hospitalización o secuestro?

LAS TUNAS, Cuba. ─ Una nota de la Dirección de Salud Pública de La Habana emitida el pasado 2 de mayo de 2021 rezaba: “en horas del amanecer (…) se recibe en el Centro de Urgencias del Hospital Universitario General Calixto García al ciudadano Luis Manuel Otero Alcántara, con un diagnóstico de inanición voluntaria referida”. Previamente, fuentes anónimas habían confirmado a CubaNet que el activista, hasta entonces en huelga de hambre y sed, había sido sacado de su domicilio por agentes del régimen cubano.

Continuando con el reporte de la Dirección de Salud Pública de La Habana, el mismo precisaba que Otero Alcántara había arribado “en transporte sanitario” y se había mantenido en “observación a partir de los motivos referidos que lo hicieron arribar a la institución”.

Ese mismo día, el Noticiero de Televisión mostró imágenes del líder del Movimiento San Isidro a su arribo, “en transporte sanitario”, al Calixto García. También se hicieron públicos los resultados de las pruebas de laboratorio clínico realizadas al artista.

Sin siquiera contrastar la información con un experto, el presentador Humberto López intentó ridiculizar el ayuno de Otero Alcántara, asegurando que su estado era inaudito para alguien que se encontraba en huelga de hambre. Al respecto, un médico especialista consultado por CubaNet, precisó: “El hemograma alto no quiere decir que esa persona no haya tenido un ayuno de una semana. Esas cifras comienzan a bajar luego de más días de abstinencia; probablemente la glicemia baje, pero no necesariamente. Esas cifras están bien, muestran la constitución de base de un individuo, no los resultados de un ayuno de una semana”.

De Otero Alcántara volvimos a tener noticias a través de las redes sociales. Apareció en un video junto a un médico del hospital. Se mostró amigable y agradecido. Pero, en estas circunstancias obscuras, lo que el artista diga o deje de decir es insuficiente si la pregunta en cuestión es: ¿A petición de quién y por qué, Otero Alcántara “arribó en transporte sanitario” a un hospital? ¿Por qué se mantiene en “observación”, si, como mismo muestran los análisis clínicos, goza de buena salud?

A un paciente con capacidad legal (mayor de edad) no sujeto a sanción penal y capaz de razonar por sí mismo ─basado en el principio bioético de autonomía y en el derecho universalmente aceptado─ no se le puede obligar a permanecer en ingreso hospitalario, a menos que constituya riesgo sanitario y deba permanecer en cuarentena.

En una institución médica, salvo en los casos de propagación de epidemias u otros daños, cualquier paciente puede hacer uso del derecho de rechazo, que es el derecho moral y legal que le asiste como persona, como ser humano, en el que no puede interferir ningún médico y ninguna institución hospitalaria. Esta última, llegado el caso ─y para luego no ser imputada de negligencia─ basta que, al hacerse uso de derecho de rechazo, haga firmar un documento en que aquel va “contra opinión médica”.

Dicho de otro modo: salvo por constituir riesgo público, ya sea epidémico o por severos trastornos mentales, no puede obligársele a nadie a permanecer internado en un hospital. Y ningún médico, sea cubano bañado de sudor o alaskeño tiritando de frío, puede ignorar ese precepto. Luego, cuando un día se le exija responsabilidad penal a algún medico por delito de privación de libertad u otro delito conexo, no alegue desconocimiento.

Los médicos cubanos, en estos días de crisis sociopolítica en Cuba y también en lugares de conflictos donde han sido enviados por el régimen, harían bien en leerse el juramento hipocrático según la Convención de Ginebra, que dice: “No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase. Tendré absoluto respeto por la vida humana. Aun bajo amenaza no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad”.

Recuerden los doctores cubanos, antes de prestarse a hacer de policías, que el consentimiento informado tiene precedente jurídico en el Código de Núremberg por el que se juzgó a médicos acusado de realizar experimentos constitutivos de crímenes contra la humanidad. Y el consentimiento informado tiene aplicación no sólo en investigaciones clínicas, sino también, en tratamientos invasivos, con riesgos, u otros donde el paciente puede expresar derecho de rechazo.

El artículo 279.1 del Código Penal cubano dice: “El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años”. Y, al declarar sin lugar el habeas corpus interpuesto respecto a Luis Manuel Otero Alcántara, el pasado 5 de mayo, el presidente de la Sala 4ta de lo Penal del Tribunal de La Habana, licenciado Maikel Santana Cabrera, hizo saber que “no se encuentra detenido ni procesado, sino hospitalizado desde el 2 de mayo en el Centro de Urgencias” del hospital Calixto García.

Luego, si los parámetros clínicos del recluido son buenos y no está detenido ni sujeto a proceso penal, ¿Otero Alcántara está hospitalizado o secuestrado?

La Sala 4ta de lo Penal del Tribunal de La Habana, y su presidente, el licenciado Maikel Santana Cabrera, al requerir a la Fiscalía para que informe la situación legal de Luis Manuel Otero Alcántara, resolviendo “no haber lugar” al habeas corpus, recuerdan a Poncio Pilatos y su lavarse las manos en el juicio contra Jesucristo.

Debían saber los médicos que, si en ese enjuague hay agua sucia, ahora ya corre hacia ellos, y, por igual, puede salpicar uniformes de policías y batas blancas de doctores. Hoy el Estado policial y el militarismo castrocomunista puede parecer poderoso, pero los Estados policiales y el militarismo terminan derrumbándose, mientras que los delitos contra la humanidad nunca prescriben. Recuerden Núremberg.

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