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Otra vuelta a la tuerca de los derechos civiles

Nasobucos en La Habana (Foto: EFE)

LA HABANA, Cuba. – Con la reciente publicación -el pasado 12 de mayo- de la Resolución 128/2020 del Ministro de Salud Pública, que contiene disposiciones sanitarias específicas para la actual etapa de prevención y control de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, se produce otra brutal vuelta a la tuerca de los derechos civiles.

Esta norma, de obligatorio cumplimiento para toda la población cubana, se suma a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución, y el Decreto 139 de 22 de febrero de 1988 (Reglamento de la ley de la salud pública) bajo la conminación de la aplicación del delito de Propagación de Epidemias, previsto en el artículo 187 del Código Penal.

El referido artículo 45 de la carta magna establece que el ejercicio de los derechos de las personas sólo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

Mientras, el artículo 110 del referido Reglamento de la Ley de la Salud Pública preceptúa que las disposiciones que dicte el Ministerio de ese ramo en situaciones higiénico-epidemiológicas de emergencia serán de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y sus dependencias, organizaciones sociales y de masas y para toda la población.

Lo primero que observamos es que, finalmente, se regula jurídicamente el “uso correcto del nasobuco” fuera de las viviendas o lugares de residencia, lo cual confirma las denuncias efectuadas en las redes sociales por numerosos juristas. Éstos alertaban que todas las puniciones, tanto contravencionales como penales, aplicadas a los ciudadanos cubanos han sido totalmente ilegales porque no estaba establecido legalmente el uso de la mascarilla facial o nasobuco.

Esta convalidación jurídica hecha a posteriori en nada beneficia a las cientos de personas sancionadas a distintas penas, entre ellas algunas privativas de libertad de hasta un año de duración. Esto se hizo siempre bajo la interpretación analógica de las leyes perpetradas por los tribunales cubanos, lo que constituye un mayúsculo dislate jurídico que pasará a la posteridad como la noche oscura de los derechos civiles en Cuba.

Una resolución ministerial se convierte en un eficaz instrumento de represión pues los cubanos quedamos obligados, entre otras cosas, a lavarnos las manos periódicamente con agua jabón y/o desinfectante, mantener el distanciamiento social en los espacios públicos y privados, permanecer en las viviendas o lugares de residencia y que las salidas sean las estrictamente necesarias vinculadas a la sostenibilidad alimentaria, el aseo, el saneamiento domiciliario, y la adquisición de medicamentos, y estas actividades se realizarán por el miembro de la familia de menor riesgo clínico-epidemiológico.

Quedamos también obligados a cumplir con los ingresos domiciliarios, en los centros de aislamiento o en los hospitales designados durante el período dispuesto por la autoridad sanitaria, efectuar el tratamiento preventivo y terapéutico indicado por el médico de asistencia y ofrecer a la autoridad sanitaria, o al personal designado, información veraz sobre sus datos personales, su estado de salud, la vinculada a los contactos o cualquier otra de interés que permita la prevención eficaz de la transmisión de la COVID-19.

Cuando se leen estas medidas obligatorias, todas parecen acertadas para prevenir el contagio de la pandemia y despiertan simpatías entre la ciudadanía. El problema no está en las medidas en sí, sino en la aplicación desmedida de la “justicia ejemplarizante” que está realizando el gobierno cubano en su afán de erradicar la pandemia, dejando a la ciudadanía totalmente indefensa frente a los excesos del poder jurisdiccional del estado cubano.

Tomemos ejemplos concretos. El pasado miércoles 6 de mayo, seis días antes de la publicación de la Resolución 128/2020, se celebraron diez juicios sumarios en el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana. Todos fueron por uso incorrecto del nasobuco. El resultado de ese penoso día fueron nueve hombres y mujeres sancionados a penas privativas de libertad entre diez meses y un año, mientras que el único acusado que escapó de ser encarcelado fue un deteriorado anciano al que se le impuso una multa de tres mil pesos. Los sancionados, en su mayoría, fueron personas de buena conducta social, trabajadores y carentes de antecedentes penales.

En el apartado Séptimo se establece efectuar necropsias a los fallecidos sospechosos o confirmados de COVID-19 sin que los familiares tengan posibilidad o recurso alguno de oponerse a esta imposición. Es sabido que muchas personas, por distintas motivaciones, se oponen a que sus seres queridos fallecidos sean sometidos a esta intervención. Incluso, hay algunas que, como acto de última voluntad, disponen que no se les realice necropsia. Nada de esto lo tiene en cuenta la Resolución.

Aunque la nueva norma legal es considerada por el gobierno cubano de obligatorio cumplimiento para toda la ciudadanía, en realidad todo lo legal no es justo y ninguna disposición de un ministro puede ser de aplicación a todo el pueblo de Cuba, cercenándoles sus derechos a los ciudadanos de la movilidad social, a viajar a otros países, a disponer de los restos de sus seres queridos, etc. Todo ello sin haberse sometido a ningún tipo de debate público o consenso, ni aún ser discutido por los diputados de la Asamblea Nacional, máximo órgano legislativo cubano.

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