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Tribunal cubano ratifica condena a pastores que educaban a sus hijos en casa

El pastor Ramón Rigal y su esposa Ayda Expósito. Foto Radio y Televisión Martí

GUANTÁNAMO, Cuba. – José Expósito Viñals y su esposa Esperanza Leyva informaron en la noche de este jueves 13 de junio a CubaNet que el Tribunal Provincial Popular de Guantánamo (TPPG) ratificó este miércoles la sanción de privativa de libertad impuesta a su hija Ayda Expósito Leyva y a Ramón Rigal Merencio, matrimonio de pastores evangélicos que habían sido sancionados por el Tribunal Municipal Popular de Guantánamo (TMPG) el pasado 22 de abril.

Según la información recibida por CubaNet, el TPPG no realizó vista de apelación sino que se limitó a estudiar las actuaciones y a dictar sentencia ratificando la sanción dictada por el tribunal de primera instancia, desentendiéndose de la solidaridad internacional que ha desatado este caso, aunque es sabido que el poder judicial cubano carece de independencia y que a pesar de la sanción dictada en cualquier momento los pastores pueden ser liberados por decisión del ejecutivo si así le conviniera políticamente.

El TMPG sancionó a Ayda Expósito a un año de privación de libertad por la comisión de un delito de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor, previsto y sancionado en el artículo 315.3 del Código Penal y a su esposo a un año de privación de libertad por ese delito y a otro año de igual condena por el delito de Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 208.2 del Código Penal pues las autoridades argumentan —a pesar de la libertad religiosa que la nueva Constitución afirma está asegurada— que la iglesia que representan no está reconocida por el régimen.

Aproximadamente el 15 de mayo pasado el señor José Expósito Viñals presentó en la sede del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo una carta pidiendo que ese órgano de justicia dictara una sentencia más benévola en la vista de apelación debido a que los hijos del matrimonio, los menores Ruth y Joel, de apellidos Rigal Expósito, ya se habían incorporado a las escuelas del estado atendiendo a la presión psicológica recibida por sus padres y otros miembros de la familia durante todo el proceso.

En la carta el señor Expósito Viñals pidió que se cambiara la sanción privativa de libertad por otra menos severa, al menos para su hija Ayda, debido a que los dos menores de edad hijos de este matrimonio se encuentran traumatizados por lo ocurrido y al cuidado de sus abuelos maternos en el caso de Joel y de la abuela paterna en el caso de Ruth. En los razonamientos de su carta el señor Expósito Viñals pidió al TPPG que tuviera en cuenta que los abuelos de ambos niños son personas muy mayores. Sin embargo, la carta del señor Viñals ha recibido el silencio como respuesta, que es la práctica asumida por el régimen ante ciudadanos que no resultan de su simpatía, pues a pesar de que el artículo 61 de la Constitución reconoce el derecho de queja a los ciudadanos este es uno de los más violados por el régimen castrista.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Código Penal cubano, donde consta el concepto de delito, que en Cuba es “toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal”, la petición del padre de Ayda resulta muy razonable si tenemos en cuenta que la acción realizada por estos pastores consistió en tratar de educar a sus hijos conforme a su fe religiosa, un derecho humano que el castrismo viola sistemáticamente pues la enseñanza está controlada por el Estado con el objetivo de mantener adoctrinada y controlada a la juventud cubana.

Teniendo en cuenta las características personales de los sancionados —en prisión desde el 19 de abril de este año—, el hecho de que los niños ya se incorporaron a la escuela y que lo ocurrido es un derecho humano, el TPPG podía haber sustituido la sanción privativa de libertad —al menos en el caso de Ayda— por una de limitación de libertad, o de trabajo correccional sin internamiento, y hasta por una de multa, pero ya sabemos que no es precisamente el humanismo lo que guía la actuación de los tribunales cubanos, mucho menos cuando la seguridad del estado es la que se encarga de instruir de cargos a los ciudadanos.

El derecho de los padres a escoger la educación que quieren para sus hijos está establecido en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 29.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño —ratificada por Cuba— establece que “nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza”.

En este caso el matrimonio evangélico sancionado se vio obligado a ceder a las presiones del régimen porque fueron amenazados con ser privados del ejercicio de la patria potestad si persistían en que sus hijos no se incorporaran a la escuela castrista, sin embargo, su ejemplo puede propagarse y convertirse en un verdadero dolor de cabeza para el régimen en caso de que sea imitado por otros matrimonios cristianos y estos no cedan ante presiones como la que sufrieron estos pastores.

Ojalá que todas las personas de buena voluntad que conozcan este caso y los dirigentes de gobiernos verdaderamente comprometidos con la verdad, la justicia y la democracia, intercedan a favor de este matrimonio para que lo más pronto posible puedan volver a reunirse con sus hijos.