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Golpe a la división de poderes: todos los partidos políticos acuerdan eliminar competencias de los jueces

El 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, por
el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a
la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos,
trabajadores y empresas.

Específicamente, en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución.

Se trata de una reforma legal en la que se retira la competencia a los jueces de primera instancia e instrucción, y a los de lo contencioso-administrativo, del control de legalidad de los actos en materia sanitaria, que pasa al TSJ (Sala de lo Contencioso-Administrativo), cuando no a la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

Además, se señala que la Fiscalía intervendrá en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.  Ahora quedará todo «atado y bien atado» con la actuación «en red» de todos los tribunales superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas.