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Editorial: Conflicto en la Caja

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El artículo 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establece la “absoluta independencia” de los miembros de la Junta Directiva frente al Poder Ejecutivo y los señala como únicos responsables de su gestión. Para garantizar esa independencia, el segundo párrafo de la norma los declara “inamovibles durante el período de su cometido”.

La inamovilidad tiene el propósito de garantizar la independencia. Su única salvedad es la declaración de alguna responsabilidad legal o una conducta enmarcada en las causales de cese establecidas en el artículo 9, como las ausencias, incapacidades, renuncias o infracciones a la ley de la seguridad social. La norma tiene la clara intención de resguardar a la Junta Directiva de represalias y presiones ejercidas desde el Poder Ejecutivo.

El diseño de la Directiva, con representantes de empresarios, trabajadores y el Estado cobra sentido a partir de la independencia establecida por el artículo 8. En su ausencia, todos serían extensiones del Poder Ejecutivo aunque nominalmente se les adjudicara la representación de sus sectores.

Las responsabilidades legales o el examen de las conductas de los directores a la luz del artículo 9 no son de libre resorte del gobierno. Para establecer las primeras, es necesario seguir el debido proceso y, en el caso de las segundas, la Directiva debe informar al Poder Ejecutivo para que declare la separación y haga el reemplazo.

Ese marco jurídico sustenta plenamente las protestas de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y de las organizaciones laborales por la decisión gubernamental de suspender a cinco integrantes de la Directiva y denunciarlos penalmente. El gobierno está en libertad de presentar las denuncias si las cree con fundamento, pero la suspensión se aparta de la legalidad.

El origen del enfrentamiento es la aprobación de un aumento salarial de entre ¢7.500 y ¢8.500 mensuales a los 63.000 empleados de la institución, retroactivo al 1.° de enero del 2020. La Directiva aprobó el alza pese a las advertencias de un estudio de la Dirección Actuarial sobre el impacto negativo en las precarias finanzas de la Caja. “La aplicación del aumento general de salarios del período 2020 acentuaría negativamente la magnitud de los déficits del Seguro Social”, dice el estudio.

Coincidimos con el presidente Rodrigo Chaves sobre la inconveniencia del aumento. Incluso, hemos planteado la necesidad de revisar algunas autonomías establecidas por la Constitución Política y la estructuración de instituciones como la Caja, donde la representación sectorial no siempre conduce al bien común. Pero la ley es clara y debe ser respetada.

Cuando se anunció la aprobación del aumento, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, reconoció la autonomía de la Caja, pero lamentó la falta de ponderación del impacto de la medida sobre la estabilidad institucional. La presidencia, por el contrario, alegó una dudosa violación de la regla fiscal, sobre esa base destituyó al presidente ejecutivo y mantuvo vigente el conflicto hasta llegar a la suspensión de los cinco directivos y la paralización de la Junta.

La decisión también desató una lluvia de protestas en la Asamblea Legislativa. Diputados del Frente Amplio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Nueva República se manifestaron en defensa de la autonomía y representatividad establecidas por la ley del seguro social. En todos los casos, coincidieron en cuestionar el fundamento jurídico de la decisión. La última palabra seguramente la dirán los tribunales, pero cuando se despeje el humo de la contienda, también convendrá preguntarse si valió la pena y si es posible gobernar en conflicto permanente.

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