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Entran en vigor leyes secundarias de la Guardia Nacional

Las leyes secundarias de la Guardia Nacional entraron en vigor este martes, tras ser publicadas el lunes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El DOF publicó cuatro decretos que constituyen el marco legal secundario de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional.

Tres decretos expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, y uno reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El pasado 23 de mayo, el Congreso aprobó estas leyes que regulan al nuevo cuerpo de seguridad. Al día siguiente, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, adelantó que la Guardia comenzará a operar a partir del 30 de junio.

La Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política, reafirma que esta corporación de seguridad pública es de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza es la legislación que regula el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de las Fuerzas Armadas permanentes, cuando actúen en tareas de seguridad pública.

Estipula que el uso de la fuerza se empleará con pleno respeto a los derechos humanos, y su impacto estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

También se consideran como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica, en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; y poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones regula la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, que consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades de proceso penal o procedimiento administrativo sancionador.

Este registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objeto prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la desaparición forzada.

Establece que los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia.

Subraya que la ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización.

De acuerdo con el decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la obligación de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia en los tres órdenes de Gobierno de generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos, documentos y cualquier tipo de datos con que cuenten en las bases informáticas.

Las reformas a esta ley actualizan algunos conceptos. Se deja de hacer referencia a los estados y al Distrito Federal para referirse a las entidades federativas y Ciudad de México; de igual manera se deja de señalar a la Secretaría de Gobernación, sino a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Gobierno federal.

También se deja de hacer referencia a la Procuraduría General de la República y la modifica por la de Fiscalía General de la República y se elimina el término salario mínimo para transitar al de unidades de medida y actualización (UMA).