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¿Te toca laborar en el Día del Trabajo? Ojo con el pago que te corresponde

El lunes se conmemora el ‘Día del Trabajo’. Como se sabe, es un feriado no laborable tanto para el sector público como privado. Pero no todos descansarán este lunes, hay algunas personas que por sus profesiones y oficios deben ir a sus empleos.

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Sin embargo, hay un lado bueno: por laborar este feriado la remuneración de ese día puede multiplicarse por 4.

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Acá te explicamos todo al respecto y los posibles escenarios. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima señala que:

  • De acuerdo a la normativa, los trabajadores que laboren en el Día del Trabajo recibirán tres sueldos diarios (uno por el feriado, otro por laborar en día feriado y una sobretasa del 100%).

Pero hay otros casos:

  • Para los trabajadores, cuyo descanso semanal es el lunes 1 de mayo, pero les pidan laborar ese día y no les den descanso posterior, percibirán cuatro remuneraciones diarias (por el descanso semanal, por el feriado, y el doble por haber trabajado en día feriado).
  • Para los trabajadores cuyo sueldo se calcula por comisión o destajo, la remuneración que recibirán por trabajar ese feriado se calculará de la siguiente forma: su sueldo de abril entre 30.
  • Los trabajadores públicos también tienen derechos a goce al feriado, aún si se encuentran en el régimen CAS.

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