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La herencia en la pareja de hecho: esto es lo que te corresponde según tu Comunidad

“Las parejas de hecho están reguladas por cada región, siendo una novedad en Murcia desde la promulgación de la Ley 7/2018 de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la CARM, y no por el Código Civil, por eso hay que acudir a las legislaciones autonómicas”explica, para entender el contexto, el abogado José Simarro, del despacho Simarro Abogados en Murcia.

Con carácter general, en España las herencias se dividen en tres partes.Una es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos de manera igualitaria (habitualmente, los descendientes o ascendentes, ya que el cónyuge figura en tercer lugar). El segundo tercio es el de mejora, también con destino de los herederos forzosos, solo que a repartir como mejor estime el testador. Y por último el tercio de libre disposición, sin restricciones.

La importancia del testamento

¿Por qué es necesario saber cómo se divide la herencia? Porque nos sirve para comprender la importancia del testamento de cara a decidir qué destino tendrán nuestros bienes cuando fallecemos y qué límites legales existen.

En el caso de las autonomías que no reconozcan derechos hereditarios a las parejas de hecho, si queremos planificar nuestra sucesión “a medida”, tendremos que otorgar testamento. Esta vía –sencilla y económica, que puede modificarse a lo largo de nuestra vida tantas veces como se quiera- resulta especialmente útil en el caso de la pareja de hecho, en aquellas zonas geográficas en que los derechos de éstas no estén equiparados a los de la pareja unida por matrimonio.

Por ley, el interesado solo va a poder disponer de un tercio de todo su patrimonio para repartir libremente. Por eso, pensando en las parejas, existe el usufructo: designar a una persona para que pueda disfrutar de los bienes por un tiempo determinado, aunque los propietarios legales sean los hijos.

Es fácil de entender con un ejemplo. En el caso de una pareja con hijos mayores de edad que conviva en una vivienda propiedad de los padres, si fallece uno de ellos la casa pasaría a ser propiedad de los descendientes. Pero si el cónyuge que vive figura como usufructuario de ese bien, podrá seguir viviendo en ella durante el tiempo estipulado, sin que los propietarios puedan negarle este derecho (por ejemplo, vendiendo ese inmueble a otra persona).

Las diferencias regionales

¿Qué sucede en cada región? Sabemos que la norma general es el no reconocimiento de derechos hereditarios a las parejas de hecho, pero las normas autonómicas pueden modificar esta situación y, de hecho, son varias las autonomías que cuentan con leyes específicas al respecto.

Por ejemplo, en el caso de Cataluña,“Si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge. Así, tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres. En concreto, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios a los del matrimonio”,explica Elena Crespo, abogada de familia en Barcelona.

Por último, como pareja o unión de hecho es importante estar inscrito en el registro oficial de la comunidad autónoma de que se trate para que ésta tenga plenos efectos. “Con esta inscripción adquirirán en un futuro los mismos derechos que los matrimonios convencionales, ya sea a efectos hereditarios o del cobro de pensiones tales como viudedad, a los que de otra manera no podrían acceder”refuerzan desde Mallorca los especialistas del despacho Sierra Abogados & Inversores, quienes enfatizan: “No hacerlo puede tener consecuencias desastrosas en aquellas parejas no casadas que, creyendo tener derechos, no los tienen”.

Por supuesto, para el resto de regiones, si no existe testamento, ese tercio de libre disposición pasará también a los herederos forzosos, y no existirá usufructo. Por ello José Simarro ofrece soluciones: “La única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro, destacando que al estar inscrito como pareja de hecho se tendrán los mismos beneficios fiscales que existieran para los cónyuges”.